Buenos Aires, 19 de septiembre de 1990.
VISTO que el día 23 de septiembre de 1870 se sancionó la Ley Nacional Nº 419 que dio origen a la constitución de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares con el objeto de fomentar la creación de bibliotecas populares y protegerlas, y
CONSIDERANDO:
Que la historia de las bibliotecas populares no sólo está ligada a la obra total de la Cultura, sino también al de la vida política de la Nación y esencialmente a la de la lucha por la libertad de pensamiento.
Que el origen de la Biblioteca Popular está unida a los sentimientos de la gran masa del pueblo, porque ellas nacieron y florecieron por la voluntad del pueblo argentino que a través de suscripciones del dinero común la convirtió en una institución democrática, manejada por el pueblo y para el pueblo.
Que es una fecha significativa para las Bibliotecas Populares, sus dirigentes y bibliotecarios.
Que dicha fecha merece un justiciero homenaje de reconocimiento.
VISTO que el día 23 de septiembre de 1870 se sancionó la Ley Nacional Nº 419 que dio origen a la constitución de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares con el objeto de fomentar la creación de bibliotecas populares y protegerlas, y
CONSIDERANDO:
Que la historia de las bibliotecas populares no sólo está ligada a la obra total de la Cultura, sino también al de la vida política de la Nación y esencialmente a la de la lucha por la libertad de pensamiento.
Que el origen de la Biblioteca Popular está unida a los sentimientos de la gran masa del pueblo, porque ellas nacieron y florecieron por la voluntad del pueblo argentino que a través de suscripciones del dinero común la convirtió en una institución democrática, manejada por el pueblo y para el pueblo.
Que es una fecha significativa para las Bibliotecas Populares, sus dirigentes y bibliotecarios.
Que dicha fecha merece un justiciero homenaje de reconocimiento.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Art. 1 - Fíjase el día 23 de septiembre para conmemorar el DIA DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES.
Art. 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.